Desde Amusal os informamos que se ha aprobado la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para empresas con facturación superior a 600.000 euros en 2019 los plazos no sufren variaciones:
➡ Para TODAS las declaraciones (incluyendo las informativas) y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación venciera entre el 15/04/2020 y el 20/05/2020, dicho plazo de presentación se traslada al 20/05/2020. En caso de pago mediante domiciliación bancaria, se extiende el plazo hasta el 15/05/2020. Afecta, por tanto, a todos los impuestos (IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF, Impuesto sobre la Renta de No Residentes).
➡Afecta únicamente a los obligados tributarios que hubieran tenido un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros (sin IVA) en el año 2019, ya sea personas físicas (incluyendo arrendadores), o personas jurídicas.
➡ NO es aplicable a los grupos fiscales que apliquen el Régimen de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades ni a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades en IVA, con independencia de su volumen de operaciones.
➡ NO es aplicable a declaraciones aduaneras.
➡ Este aplazamiento de los plazos de presentación ES COMPATIBLE con la solicitud especial de aplazamiento de pago de las mismas por plazo de 6 meses con los 3 primeros meses sin devengo de intereses ya aprobada con anterioridad. Por tanto, se podrán presentar las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2020 hasta el 20/05/2020 y solicitar aplazamiento de su pago, por una única cuota, hasta el 20/11/2020.
➡ Las autoliquidaciones que se presenten o se hayan presentado con pago domiciliado se cargarán en la cuenta el día 20/05/2020, con independencia del momento de su presentación, anterior o posterior al 15/04/2020, siempre que se presenten hasta el 15/05/2020.