Si eres socio de una sociedad laboral (SAL o SLL) o un profesional que trabaja con este tipo de empresas, debes saber que antes del 15 de noviembre de 2017, aquellas sociedades laborales constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Sociedades Laborales (Ley 44/2015 de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas) deberán adaptar sus Estatutos a esta nueva Ley.
La Ley 44/2015 de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, establece en su Disposición Transitoria Segunda (Disp. Transitoria 2ª Ley 44/2015) que en un plazo máximo de 2 años desde su entrada en vigor las sociedades laborales creadas con anterioridad a esta ley deberán adaptar sus Estatutos Sociales.
¿Sino se cumple esta obligación?
El Registro Mercantil no inscribirá ningún documento relativo a esta sociedad hasta que no se haya inscrito la Adaptación de Estatutos. |
Solo se podrá inscribir únicamente los documentos relativos a:
a) Cese/dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
b) Revocación de poderes.
c) Transformación de la sociedad.
d) Disolución, liquidación y extinción de la sociedad.
e) Nombramiento de liquidadores.
f) Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Amusal Aconseja
- Analiza qué otras operaciones societarias necesitas realizar en tu empresa y aprovecha estos trámites para hacerlas. (Ejemplo: Ampliación de capital, ampliación o modificación del objeto social, cambio de domicilio social, nombramiento de administradores, etc…)
- Actúa cuanto antes. Comienza los trámites de adaptación de estatutos YA. Puedes necesitar, con urgencia, inscribir en el Registro Mercantil documentos de tu empresa y sea imposible después del 15 de noviembre.
- Consulta en Amusal. Te informamos de cómo hacer este trámite. Además si eres socio te ayudamos a realizarlo.