Amusal recuerda la importancia de realizar la adaptación de los Estatutos a la nueva Ley 44/2015 antes del 15 de octubre de 2017.
La Ley 44/2015 de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, en su Disposición Transitoria Segunda, establece la obligación de que las Sociedades Laborales adapten sus estatutos a las previsiones establecida en dicha Ley, en un plazo máximo de 2 años, desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo, no se inscribirá en el Registro Mercantil documento alguno de la sociedad laboral hasta que no se haya inscrito la adaptación de los estatutos sociales. Se exceptúan de la prohibición de inscripción el acuerdo de adaptación a la presente ley, los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales y liquidadores, y la revocación o renuncia de poderes, así como a la transformación de la sociedad o a su disolución, nombramiento de liquidadores, liquidación y extinción de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.
Esta adaptación supone oportunidades útiles para la cohesión del colectivo de trabajadores socios, la regulación de normas de transmisión de acciones y participaciones sociales de forma personalizada a la voluntad social de cada empresa, así como el establecimiento de mecanismos de asistencia financiera para facilitar la incorporación de nuevos socios trabajadores, con especial atención a la integración de jóvenes, lo que facilita el relevo generacional.
Por ello, los técnico/as del Departamento Jurídico de Amusal ponen a disposición de las empresas este servicio, mediante una asistencia profesional y personalizada para realizar la adaptación estatutaria.