Programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia

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La semana pasada se publicaron en el Boletín de la Región de Murcia (BORM núm. 213 de 14/09/2021), los Extractos de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas de fomento de la Economía Social de la Región de Murcia.
 
A continuación, os ofrecemos un breve resumen del contenido de dichas ayudas:

CUADRO RESUMEN


Contenido de cada Programa:

Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales
           

Se concederá una subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras incorporadas a partir del día 1 de octubre del 2020 por tiempo indefinido y a jornada completa. 

REQUISITOS: 

a) Trabajadores­ por cuenta ajena de la Sociedad, con contrato laboral vigente antes del día 1 de octubre del 2020, admitidos a partir de esa fecha como socios trabajadores.

b) Personas desempleadas, inscritas en cualquier Oficina de Colocación hasta la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, que deberá ser a partir del día 1 de octubre del 2020.

c) Trabajadores por cuenta ajena de sociedades mercantiles, con contrato laboral vigente antes del 1 de octubre del 2020, incorporados a partir de esa fecha como socios trabajadores de empresas de Economía Social surgidas de la transformación de la sociedad mercantil.
 
En las sociedades mercantiles deben concurrir a la vez las siguientes situaciones económicas:

  1. Que existan pérdidas económicas en los ejercicios 2019 y 2020.
  2. Que el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio sea como máximo el 70% a la registrada en el penúltimo ejercicio.

 
d) Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil, que se incorporen como socios trabajadores a partir del día 1 de octubre del año 2020.
 
CUANTÍA: Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000 € las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes:

  • Hombres la cuantía será de 7.000 €
  • Mujeres la cuantía será de 8.500 €
  • Personas discapacitadas la cuantía será 11.500 €
  • Persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo la cuantía será de 9.500 €
  • Jóvenes inscritos en el Registro de Garantía Juvenil la cuantía será de 10.000€ 

Si la aportación que realiza el socio trabajador es inferior a 1.000 € el importe de la subvención a conceder se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Siendo:

S = Subvención a conceder por cada nuevo socio trabajador incorporado.
C = Subvención que corresponde al socio trabajador por pertenecer a un determinado colectivo (7.000, 8.500, 9.500, 10.000 u 11.500 euros).
A = Capital suscrito por el socio trabajador por el cual se solicita subvención.

 
Ejemplo: Subvención que se recibiría por un socio trabajador que aporta 700 €.

 Subvención= 4.900 €

Para tener derecho a subvención el importe mínimo a conceder por expediente será de 1.000 €.

 

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES:
 
a) Que el número inicial de socios/as trabajadores/as, dados de alta en la Seguridad Social en la empresa, no sean los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Laborales.

b) Los socios/as trabajadores/as o de trabajo que hayan tenido esa misma condición, en la misma sociedad solicitante en los cinco últimos años anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

c) Que tengan pendiente de sustituir a socios/as o trabajadores/as no socios/as, que hayan causado baja en la empresa, y por los que se hayan recibido ayudas reguladas mediante estos mismos Programas en el actual o en anteriores ejercicios presupuestarios.

d) Que otras empresas de economía social diferentes al solicitante hayan obtenido
subvención en ejercicios precedentes por la incorporación de los mismos socios trabajadores.
 
CONDICIONES GENERALES:

  • Se subvencionarán como máximo la incorporación de 6 puestos de trabajo.
  • Se aprobarán los expedientes de solicitud de subvención, teniendo en cuenta la puntuación obtenida según determinados criterios especificados en esta normativa.

JUSTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE SOCIOS TRABAJADORES:

De ser subvencionada la incorporación de una persona socia trabajadora, ésta deberá permanecer como socia en dicha sociedad al menos 2 años (730 días).

Durante el período obligado de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado el socio/a trabajador/a sólo podrá desarrollar una actividad a jornada completa.

Si se produjera la pérdida de esa condición, se deberá sustituir en el plazo de 6 meses. En el supuesto, de que no se realice esta sustitución, se deberá reintegrar la ayuda, en cuantía proporcional al tiempo que reste para cumplir los 2 años, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de las condiciones impuestas. Si no se alcanza el 75%, el reintegro será total.
 
Cuando la ayuda se haya concedido, por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.
 
Si las personas socias trabajadoras subvencionadas están dadas de alta en algún Régimen Especial de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 30 de noviembre de cada año y hasta completar los citados 2 años, una declaración responsable por cada una de las personas socios trabajadoras indicando que siguen perteneciendo a la citada sociedad y que se mantienen las mismas condiciones iniciales (Anexo VIII).

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESHasta el 30 de septiembre de 2021.

Aportaciones en Economía Social

 
Se podrán conceder subvenciones a las Empresas de Economía Social por cada socio/a trabajador/a que a partir del día 1 de octubre del 2020 realice aportaciones dinerarias que incrementen el capital social escriturado de la empresa en cuantía no inferior a 3.000 €, debiendo estar desembolsado en su totalidad.
 
Si el capital suscrito y desembolsado por el socio/a trabajador/a supera los 3.000 €, se concederá un ayuda adicional a las señaladas anteriormente, equivalente al 25% del capital aportado, sin que esta ayuda adicional supere las 4.000 €.
 
Como máximo se subvencionarán 6 personas socias trabajadoras por empresa.
 
No será necesario incrementar el capital social escriturado de la empresa, en caso de que la transmisión de aportaciones o participaciones, sea consecuencia de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente o total absoluta o gran invalidez de su titular.
 
Las Entidades beneficiarias vendrán obligadas a mantener la aportación a capital social de las personas socias trabajadoras subvencionadas durante al menos 2 años desde la fecha de la aportación.
 
En caso de disminuir la aportación indicada se procederá al reintegro de la subvención obtenida de forma proporcional al tiempo que reste para cumplir el período establecido, siempre que se haya alcanzado al menos el 75% de las condiciones impuestas. Si no se alcanza el 75% el reintegro será total.
 
Estarán obligadas a presentar durante 2 años, y antes del día 30 de noviembre del año correspondiente, certificado del representante legal de la entidad que acredite las variaciones, positivas o negativas, producidas en el capital social de los socios trabajadores subvencionados, y la fecha en que se produjo tal variación (Anexo IX).

 
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Inversiones en Economía Social

Mediante este Programa se podrán conceder ayudas para inversiones realizadas y pagadas desde el día 1 de octubre de 2020 en activos fijos, materiales nuevos o de segunda mano cuando se acredite que el proveedor es una empresa cuya actividad económica sea la venta y/o adecuación de bienes usados.
 
Si la mayoría de los socios/as trabajadores/as provienen de un expediente de regulación de empleo el proveedor podrá ser la empresa afectada por dicha regulación, en cuyo caso la actividad económica podrá ser distinta a la venta de bienes usados.
 
La subvención se calculará sobre la inversión realizada a partir del día 1 de octubre de 2020 en una cuantía no inferior a 12.000 €, excluido el IVA recuperable, y sólo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
 
-  Adquisición de locales cuyo destino sea comercial o industrial.
 
-  Adquisición de maquinaria, instalaciones y mobiliario.

 
-  Adquisición de equipos informáticos.

-  Acondicionamiento y reforma de los bienes inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad, no siendo subvencionables las acciones llevadas a cabo para el mantenimiento de los mismos.
 
- Vehículos industriales, debiendo aportarse su correspondiente ficha técnica, y siendo la inversión máxima subvencionable de 24.000 €.
 
En ningún caso serán subvencionables la reparación y/o mantenimiento de los bienes subvencionables.
 
A los efectos de este programa, los edificios y otras construcciones usadas tendrán la consideración de nuevos.

 
CUANTÍA.

  • Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por los préstamos concedidos por Entidades de Crédito, durante el año 2020 y 2021 destinados a la inversión subvencionable. 

 

  • Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión. 


Las ayudas contempladas en los dos apartados anteriores serán compatibles entre sí, no pudiendo superar la suma de ambas el 50% del valor de la inversión realizada, excluido el impuesto sobre el IVA recuperable; ni los 40.000 € por entidad solicitante.
 
Para tener derecho a estas subvenciones la sociedad deberá tener al menos 2 socios trabajadores o 3 trabajadores fijos por cuenta ajena con contrato indefinido y a jornada completa.
 
El número de socios trabajadores, dados de alta en Seguridad Social en la empresa, deberán ser los mínimos establecidos en las leyes que regulan las Sociedades Laborales.
 
La subvención se calculará sobre las inversiones realizadas a partir del 1 de octubre del año 2020 en una cuantía no inferior a 12.000 € excluido el IVA recuperable.
 
Los préstamos para inversión en activos fijos podrán haberse concedido durante el año 2021 o 2020.
 
A través de este Programa no se subvencionará más de dos préstamos por empresa.
 
No será subvencionada la adquisición de activos fijos cuando:

  • Algún socio de la entidad solicitante sea o haya sido socio de la entidad proveedora en alguno de los 5 años anteriores a la fecha de la inversión.
  • Algún socio de la entidad proveedora sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los 5 años anteriores a la fecha de la inversión.
  • El proveedor, persona física, sea o haya sido socio de la entidad solicitante en alguno de los cinco años anteriores a la fecha de la inversión. 

No se considerará subvencionable la inversión realizada por una sociedad mercantil que posteriormente se transforme en empresa de economía social.
 
JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y AMORTIZACIÓN ANTICIPADA.
 
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora de un local comercial o industrial, la empresa beneficiaria deberá presentar a los 5 años a contar desde la fecha de su adquisición, construcción, rehabilitación y/o mejora, nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del bien subvencionado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
 
Si el bien inmueble acondicionado o reformado no es propiedad de la empresa beneficiaria, deberá presentar a los 5 años desde la fecha de la inversión, contrato de arrendamiento en vigor o título válido admitido en derecho y el último recibo de cualquier suministro a nombre del beneficiario.
 
Las empresas beneficiarias de subvención financiera deberán presentar, en el plazo máximo de 2 meses, contados a partir de la fecha de pago de la subvención, un certificado de la Entidad de Crédito que acredite la reducción del principal del préstamo; y la fecha en que se realizó la misma, más un cuadro de amortización practicado por la Entidad de Crédito, sobre la nueva cantidad resultante. En caso contrario, se le exigirá el reintegro de la subvención recibida.
La citada reducción deberá realizarse en una única fecha y por el importe concedido en concepto de subvención financiera.
 
En el caso de amortización anticipada de los préstamos, las empresas beneficiarias de subvención vendrán obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la parte correspondiente a los intereses subsidiados no devengados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta el 30 de septiembre de 2021.
 
Los expedientes de solicitud de ayudas se atenderán según la puntuación obtenida mediante la norma aplicable.

 
Si desean ampliar la información sobre cualquier Programa anteriormente comentado, rogamos se pongan en contacto con el Dpto. Técnico y de Proyectos de Amusal.

 

Inmaculada Céspedes Lasheras, Telf.: 868 455 714 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Susana Sánchez Cuadrado,
Telf.: 868 455 720 Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

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