Ayudas y Subvenciones

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Las sociedades laborales gozan de un tratamiento más favorable que otras figuras societarias en la liquidación de determinados impuestos y, además, cuentan con ayudas y subvenciones por parte las administraciones públicas que están vedadas a otros tipos de sociedades mercantiles.

Ser una Sociedad Laboral tiene ventajas.

Fiscales: Las sociedades que sean calificadas como laborales gozarán, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99 por 100 de las cuotas que se devenguen por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Pago único del desempleo: Quienes sean titulares del derecho a la prestación de desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo su actividad laboral, podrán percibir su importe completo de una sola vez si van a realizar una actividad como socio trabajador de una sociedad laboral.

Subvenciones: Las sociedades laborales reciben subvenciones públicas dirigidas a fomentar la incorporación como socios trabajadores, con carácter indefinido, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma sociedad en la que se integran como socios. También existen ayudas públicas para el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas, algo muy necesario en el caso de proyectos empresariales que por sus características exigen una importante inversión inicial.

En la región de Murcia, una Orden anual regula la convocatoria de estas ayudas y establece los requisitos para acceder a ellas. Hay tres programas a través de los cuales las sociedades laborales pueden obtener estas subvenciones a fondo perdido.

Por incorporación de nuevos socios trabajadores: Si la aportación al capital del socio trabajador por el que se solicita subvención es igual o superior a 1.000 euros, las cuantías de ayuda a conceder serán las siguientes: 

7.000 € Por cada socio trabajador incorporado a la sociedad. Si la persona incorporada es mujer la cuantía será de ocho mil quinientos euros (8.500,00 euros).
9.500 € En el caso de persona con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
10.000 € Por cada joven que este inscrito en el Registro de Garantía Juvenil. 
11.500 € En el caso de discapacitado. 

 

Si la aportación al capital del socio trabajador por el que solicita subvención es inferior a 1.000 euros, el importe de la ayuda a conceder reducirá de forma proporcional.

Por la realización de inversiones: Subvenciones financieras de hasta el 50% del total de los intereses generados por los préstamos concedidos por Entidades de Crédito destinados a la inversión.

Subvención a fondo perdido de hasta el 30% de la inversión realizada, siendo necesario que la entidad solicitante disponga de fondos propios de una cuantía de al menos un 25% de la inversión. 

La subvención máxima por entidad solicitante será de 40.000 euros.

Por aportaciones de capital: En el caso de las aportaciones dinerarias de los socios que incrementen el capital social, la ayuda a conceder por cada socio trabajador será de hasta el 25% del capital suscrito y desembolsado, y como máximo de cuatro mil euros por socio.


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